Decreto del Estado de Conmoción Exterior protege la soberanía nacional

“El decreto de Conmoción Exterior busca proteger la integridad territorial, la soberanía e independencia, los intereses vitales, estratégicos de nuestra República, ante cualquier agresión que atente contra nuestra nación”, explicó la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, durante el Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz, sobre el documento que se encuentra en evaluación con todos los sectores de la sociedad, ante la potencial amenaza de Estados Unidos contra el país.

Desde la ciudad de Caracas, Rodríguez hizo hincapié de que la Constitución venezolana es una de las pocas que constituye un factor de protección de la vida republicana frente a las terribles amenazas imperiales estadounidense.

“Nosotros los países que no somos una potencia militar, contamos con una potencia que es legalidad internacional y es nuestra conciencia de garantizar y preservar la paz, la tranquilidad, y es por ello que este decreto de Conmoción externa busca proteger la integridad territorial”, resaltó la vicepresidenta Ejecutiva.

Enfatizó que la Carta Magna venezolana es muy clara y establece que no se permitirá a nadie dentro o fuera del territorio que promueva, apoye, facilite o que haga apología de una agresión militar externa contra Venezuela, en tal caso, sería juzgado de acuerdo a las leyes de la República y con las plenas garantías de la Constitución.

“Ya basta de los extremistas. Tenemos responsabilidad como autoridades, como gobierno para no permitir este tipo de expresiones en nuestro territorio. De quien llama abiertamente a un bloqueo criminal, de quien llama abiertamente a una invasión, no puede considerarse venezolano o venezolana”, sostuvo.

«Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas», destacó la Carta de Naciones Unidas, numeral 7, capítulo 2.

 

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